IBARGUEN MARIA ALEJANDRA C/ FISCO DE LA PROVINCIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo nº 2 de La Plata condenó a la provincia a reconocer y pagar la bonificación por antigüedad en un 3% sobre la totalidad de los años laborados, declarando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que redujeron esa suma, por vulnerar derechos constitucionales y principios de progresividad y igualdad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Quien demanda, María Alejandra Ibarguén, reclama la liquidación de su remuneración aplicando en la bonificación por antigüedad un 3%, retroactivo a todos los años de servicios, por considerarse inconstitucional la normativa que redujo o eliminó dicho porcentaje. La parte demandada argumenta que las normas impugnadas no vulneran derechos constitucionales, pues las modificaciones fueron razonables, temporales y no implicaron la supresión de derechos adquiridos, además de sostener que no existe vulneración del principio de igualdad ni del principio de progresividad, ya que las reducciones no fueron permanentes ni confiscatorias. La Cámara analiza las leyes 11.739, 11.905, y su reglamentación, concluyendo que dichas normas implicaron una disminución salarial que vulnera la cláusula de igualdad y el principio de progresividad, además que no se acreditó una situación de emergencia que justifique la reducción indefinida. Sostiene que la disminución en las bonificaciones fue un retroceso respecto de derechos conquistados y que la normativa reglamentaria (decreto 240/96) resulta ilegítima por violar la igualdad en el trato a los dependientes del Poder Judicial. Se reconoce el carácter de hecho continuado y la prescripción parcial de los créditos, pero se rechaza la prescripción total. La sentencia ordena el pago retroactivo de las sumas adeudadas, actualizadas y con intereses, y condena en costas a la parte demandada.
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