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INCANDELA JOSE ANTONIO C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Justicia de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata reconoce la constitucionalidad de la reclamación del actor para obtener la liquidación de la bonificación por antigüedad en un 3%, considerando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron ese porcentaje y declaró procedente el reclamo con costas.

Recurso de apelacion Prescripcion Derecho laboral Derechos adquiridos Principio de progresividad Justicia administrativa Reduccion salarial Bonificacion por antiguedad Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 11.905

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jose Antonio Incandea, demanda a ARBA solicitando que se le reconozca el derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad del 3% sobre la totalidad de sus años de servicio, impugnando leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, por considerarlos inconstitucionales. La defensa fiscal argumenta que las normas que modificaron la bonificación no vulneran derechos constitucionales, ya que las reducciones fueron temporales y justificadas por la situación económica, y que no existe un derecho adquirido ni vulneración del principio de igualdad. La sentencia analiza la historia normativa de la bonificación desde 1996 hasta 2006, concluyendo que las modificaciones implicaron una disminución salarial que afecta derechos constitucionales, en particular el principio de progresividad y la protección de derechos adquiridos. Se destaca que la Constitución provincial y la jurisprudencia nacional y provincial protegen el derecho a la antigüedad y la progresividad en las condiciones laborales, por lo que las reducciones que exceden el tiempo razonable y no responden a una situación de emergencia, constituyen una violación constitucional. La sentencia también rechaza la prescripción alegada por la demandada, por tratarse de un hecho continuado, y ordena el pago de las sumas correspondientes, con intereses. La decisión confirma la demanda y condena a la demandada a abonar la bonificación del 3% sobre todos los años laborados, con actualización y la imposición de costas.

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