DANERI PATRICIA ANDREA C/ MINISTERIO DE ECONOMIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La demanda busca que se reconozca el derecho a liquidar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio; el tribunal hizo lugar y ordenó el pago retroactivo, considerando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje.
- Quién demanda: DANERI PATRICIA ANDREA
¿A quién se demanda?
MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años trabajados, con efecto retroactivo desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el pago de la bonificación por antigüedad en los términos solicitados, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que fijaron porcentajes menores o los eliminaron, con costas a la demandada y diferimiento de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las normas impugnadas, en particular las leyes 11.739, 11.905, y sus similares, junto con el decreto 240/96, establecieron reducciones en el porcentaje de la bonificación por antigüedad, que en realidad implicaron una disminución de haberes, vulnerando derechos constitucionales y principios de progresividad y no regresividad. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que tales medidas constituyen retroceso en derechos adquiridos y violan la igualdad ante la ley. La protección constitucional del principio de progresividad, consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución provincial, impide la aplicación de medidas regresivas en materia laboral, especialmente cuando estas afectan derechos ya consolidado." "Por ello, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en la totalidad de los años computados, con actualización y intereses, desde la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo." "Los cambios normativos que redujeron el porcentaje en 1996 y posteriores, no pueden tener carácter definitivo ni retroactivo en perjuicio del trabajador, ya que vulneran el principio de progresividad y la protección de derechos adquiridos."
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