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DANERI PATRICIA ANDREA C/ MINISTERIO DE ECONOMIA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La demanda busca que se reconozca el derecho a liquidar la bonificación por antigüedad al 3% por todos los años de servicio; el tribunal hizo lugar y ordenó el pago retroactivo, considerando la inconstitucionalidad de las normas que redujeron el porcentaje.

Prescripcion Derechos laborales Recursos administrativos Principio de progresividad Reduccion salarial Pago retroactivo Justicia provincial Bonificacion por antiguedad Derechos adquiridos. Inconstitucionalidad leyes 11.739 11.905


- Quién demanda: DANERI PATRICIA ANDREA

¿A quién se demanda?

MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir la bonificación por antigüedad al 3% sobre todos los años trabajados, con efecto retroactivo desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se ordenó el pago de la bonificación por antigüedad en los términos solicitados, considerando la inconstitucionalidad de las leyes y decretos que fijaron porcentajes menores o los eliminaron, con costas a la demandada y diferimiento de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las normas impugnadas, en particular las leyes 11.739, 11.905, y sus similares, junto con el decreto 240/96, establecieron reducciones en el porcentaje de la bonificación por antigüedad, que en realidad implicaron una disminución de haberes, vulnerando derechos constitucionales y principios de progresividad y no regresividad. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que tales medidas constituyen retroceso en derechos adquiridos y violan la igualdad ante la ley. La protección constitucional del principio de progresividad, consagrado en el artículo 39 inciso 3° de la Constitución provincial, impide la aplicación de medidas regresivas en materia laboral, especialmente cuando estas afectan derechos ya consolidado." "Por ello, corresponde reconocer el derecho de la actora a que se liquide y pague la bonificación por antigüedad en la totalidad de los años computados, con actualización y intereses, desde la fecha de interposición de la demanda o del reclamo administrativo." "Los cambios normativos que redujeron el porcentaje en 1996 y posteriores, no pueden tener carácter definitivo ni retroactivo en perjuicio del trabajador, ya que vulneran el principio de progresividad y la protección de derechos adquiridos."

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