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DIAZ AGUIRRE DIEGO FERNANDO C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE SEGURIDAD) S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor promovió demanda por el pago de días de licencia anual no usufructuados. La Cámara reconoció el derecho del trabajador y declaró la inconstitucionalidad de artículos de un decreto reglamentario, ordenando el pago de las sumas adeudadas con intereses y costas.

Derechos constitucionales Derecho laboral Proteccion del trabajador Justicia social Inconstitucionalidad normativa Normativa provincial Inconstitucionalidad decreto 387/23 Prescripcion interrumpida Licencias anuales no gozadas Pago de sumas devengadas

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Diego Fernando Diaz Aguirre, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires el pago de las licencias anuales no gozadas (LANU) que no fueron incluidas en la liquidación que le abonaron tras su retiro. Se acreditó que solicitó dichas licencias y que la autoridad administrativa no las liquidó en su totalidad, pese a las continuas solicitudes y denegatorias por razones de servicio. La normativa aplicable, en particular la ley 13.982 y el decreto 1050/09, establece que las licencias anuales son de goce obligatorio y que, en caso de cese, deben liquidarse las no usufructuadas, salvo restricciones que no corresponden en este caso. La sentencia encuentra que la limitación temporal impuesta por el decreto 387/23 vulnera derechos constitucionales, ya que desconoce las circunstancias del agente y la finalidad del descanso anual, que es recuperar fuerzas físicas y morales. Además, la resolución reglamentaria viola principios constitucionales de irrenunciabilidad, justicia social y protección del trabajador, ya que limita de manera irrazonable el derecho a la percepción de las licencias no gozadas. La Cámara concluye que la normativa reglamentaria es inconstitucional y ordena el pago de las sumas adeudadas, intereses y costas, reconociendo el carácter interruptivo de la prescripción por las reiteradas solicitudes del trabajador. La decisión se fundamenta en antecedentes jurisprudenciales nacionales e internacionales y en la protección constitucional del derecho al descanso.

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