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ORTIZ MARCELO NICOLAS C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce la procedencia del reclamo del actor para que se le liquide y abone la bonificación por antigüedad del 3% por todos los años de servicios, considerando inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron dicha bonificación, y ordena el pago con intereses y costas.

Prescripcion Igualdad Derechos laborales Progresividad Reduccion salarial Accion judicial Bonificacion por antiguedad Justicia provincial. Decreto 240/96 Inconstitucionalidad leyes 11.739 11.905


- Quién demanda: Ortiz Marcelo Nicolás

¿A quién se demanda?

Servicio Penitenciario Bonaerense y Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir una bonificación por antigüedad del 3% en todos los años laborales, retroactivo a la fecha de interposición de la demanda o reclamo administrativo, por considerar inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron dicha bonificación.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar al reclamo, declarando la inconstitucionalidad de las leyes 11.739, 11.905, sus similares y el decreto 240/96, ordenando el pago de la bonificación en los términos señalados, con intereses y costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal sostuvo que las normas cuestionadas implicaron una disminución salarial que vulnera derechos constitucionales, en particular el principio de progresividad y la cláusula de igualdad. La reducción de la bonificación por antigüedad fue considerada como una regresión en derechos adquiridos, en violación expresa de la protección constitucional y del principio de no regresividad. Se destacó que las normas en cuestión, como la ley 11.739, las leyes presupuestarias posteriores y el decreto 240/96, establecieron una reducción que se mantuvo por años, y que estas medidas no respondieron a una situación excepcional de emergencia, además de que su extensión temporal excedió límites razonables. El tribunal también citó jurisprudencia y doctrina que refuerzan que las reducciones salariales deben ser temporarias y justificadas en situaciones excepcionales, y que las medidas regresivas en derechos laborales vulneran el principio de progresividad. Asimismo, se rechazó la defensa de prescripción, considerando que el hecho de que la acción se haya iniciado nueve años después de la reducción no impide su reconocimiento, dado que se trata de hechos continuados y deudas pendientes. Finalmente, se ordena el pago de las sumas devengadas, con intereses, y se imponen las costas a la demandada.

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