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LEIVA ANA MARIA C/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de La Plata reconoce el derecho de la actora a la liquidación y pago de la bonificación por antigüedad en un 3% sobre todos los años laborados, considerando inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron dicho porcentaje, y establece el pago retroactivo, intereses y costas.

Igualdad Derechos adquiridos Proceso laboral Retroactivo Principio de progresividad Reduccion salarial Bonificacion antiguedad Inconstitucionalidad normativa Intereses. Pretension restablecimiento

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demanda fue promovida por ANA MARIA LEIVA contra el INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL de la Provincia de Buenos Aires, solicitando el reconocimiento del derecho a percibir en concepto de bonificación por antigüedad un 3% respecto de la totalidad de los años de servicios prestados. La actora argumenta que las normas impugnadas, incluyendo leyes y decretos, violan derechos constitucionales como igualdad y propiedad, además del principio de progresividad. La parte demandada defiende la legalidad de las modificaciones legislativas, señalando que no implican daños a derechos adquiridos ni vulneran la igualdad, y que las reducciones salariales fueron justificadas por razones constitucionales y de orden presupuestario. La sentencia analiza la historia normativa de la bonificación por antigüedad, destacando que las leyes y decretos que la modificaron o suspendieron durante el período 1996-2006 constituyen una disminución salarial que viola la protección constitucional del principio de progresividad y la igualdad. La causa también evalúa la constitucionalidad del decreto 240/96, que exceptuó a magistrados y cargos asimilables de las reducciones, y concluye que las medidas adoptadas en los organismos no exceptuados implican una reducción efectiva de haberes, constituyendo una vulneración constitucional. La sentencia también rechaza la prescripción alegada por la parte demandada, considerando que la acción es de carácter continuado y que las diferencias en la liquidación aún subsisten. Finalmente, se ordena a la demandada el pago retroactivo de la bonificación en un 3%, con intereses, y se condena en costas a la parte vencida.

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