FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PI RUTA 6 S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL
Sentencia que ordena la ejecución de pago por deuda fiscal, confirmando la procedencia del apremio y remate en favor del Fisco provincial contra PI RUTA 6 S.A. por $3.906.761,00, con intereses desde la demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La provincia del Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a PI RUTA 6 S.A. en un proceso de apremio por una deuda fiscal. La sentencia dispone que, dado que la parte demandada no opuso excepciones en tiempo y forma, se le da por perdido el derecho a oponer defensas y se ordena la ejecución hasta el pago íntegro de la suma de $3.906.761,00, más intereses desde la interposición de la demanda. La resolución destaca que la demandada fue debidamente notificada y que las costas se imponen a la vencida. La decisión se fundamenta en los artículos 7, 10, 25 de la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y siguientes del C.P.C.C., concluyendo en el remate y ejecución forzada para garantizar el cobro de la deuda. Fundamentos principales: "no habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)." "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PI RUTA 6 S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO CON 0/100, ($ 3.906.761,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, corresponde
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