CACERES JOSE ARTURO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION
La Cámara aclara un error involuntario en la resolución del 29/8/2025, precisando que ciertos párrafos no corresponden a la misma y que lo transcripto en esa parte carece de efecto. La corrección implica que la parte final del texto original no tiene validez para los efectos de la resolución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, dedujo un recurso de aclaratoria respecto a la resolución del 29/8/2025. La Cámara, tras analizar el planteo, resolvió hacer lugar a dicho recurso y aclarar que ciertos párrafos transcritos en la parte final de la resolución no corresponden a la misma por un error involuntario. La decisión principal fue que "lo transcripto por debajo de la normativa del art. 54 de la Ley 14967 carece de efecto," dejando en claro que la parte final del texto no forma parte del contenido válido de la resolución. La resolución expresa que la corrección no altera lo dispuesto en la parte principal, la cual declara inadmisible la pretensión del actor, José Arturo Caceres, y regula honorarios. La fundamentación principal radica en la necesidad de evitar efectos jurídicos de párrafos que no corresponden a la resolución original, garantizando la correcta interpretación del fallo. La decisión se basa en la revisión de la resolución y en la normativa de aclaratorias prevista en la Ley 14967 y el CCA.
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