NIETO CARLOS DANIEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho del policía herido en acto de servicio a recibir el subsidio establecido por la ley 13.985, anulando la resolución que limitaba el pago y declarando la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto 149/10, y ordena su reconocimiento desde la fecha de interrupción hasta la alta médica.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Carlos Daniel Nieto, demanda a la Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad-, solicitando el pago del subsidio establecido en la ley 13.985 desde el 10-03-2019, por lesiones imputables al servicio que le produjeron una incapacidad definitiva del 25%. La demanda cuestiona la constitucionalidad de los arts. 2, 3 y 6 del decreto 149/10, ya que limitan el acceso al beneficio a quienes tengan incapacidad igual o superior al 50%. La provincia contesta rechazando la acción, argumentando que la reglamentación es razonable y que el sistema regula adecuadamente el acceso al subsidio.
El tribunal concluye que el artículo 3 del decreto 149/10 excede las facultades reglamentarias del Poder Ejecutivo, ya que subvertía el espíritu de la ley, y que la limitación del 50% de incapacidad no tiene sustento constitucional. En consecuencia, declara la inconstitucionalidad del art. 3 del decreto 149/10, hace lugar a la demanda, y ordena el pago del subsidio desde la fecha en que fue interrumpido (10-03-2022) hasta la alta médica, con los ajustes por intereses y valores actuales. Además, anula la resolución RESO-2024-1094-GDEBA-MSGP y condena en costas a la demandada.
Fundamentos principales:
- La ley 13.985 tiene finalidad asistencial para policías heridos en acto de servicio, y su interpretación debe ser favorable al trabajador en caso de duda (arts. 14 bis, Const. nac.; 39 inc. 3, Const. Prov.).
- La reglamentación del decreto 149/10, en particular el art. 3, excede la facultad reglamentaria, alterando el espíritu y la finalidad de la ley, por lo que es inconstitucional (causas SCBA "Rodríguez", "Barrios").
- La limitación del 50% de incapacidad para acceder al subsidio carece de sustento constitucional y no puede ser aplicada en el caso del actor, que tiene una incapacidad del 25%.
- El derecho al beneficio debe reconocerse en valores actuales, con intereses, desde la fecha en que fue interrumpido.
- La compatibilidad con reclamos laborales no impide el reconocimiento del subsidio, ya que tienen naturalezas distintas.
- La declaración de inconstitucionalidad del art.
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