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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DIEZ JAIME ALFREDO S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el pago de la deuda fiscal de $1.720.441,00 por parte de Jaime Alfredo Díez, en virtud de un proceso de apremio por la ejecución de créditos fiscales. El tribunal resolvió hacer lugar a la ejecución y disponer el remate, confirmando la validez de la intimación y embargo realizados, y estableció que las costas son a cargo del demandado.

Intereses Costas Intimacion Ejecucion fiscal Embargo Apremio provincial Deuda tributaria Ley 14.967 Ley 13.406 Proceso de trance y remate

¿Qué se resolvió en el fallo?

El Fisco de la Provincia de Buenos Aires demanda a Jaime Alfredo Díez por el cobro de una deuda fiscal de $1.720.441,00, más intereses desde la interposición de la demanda, en un proceso de apremio. La sentencia ordena el pago íntegro del monto reclamado y la ejecución hasta su cumplimiento, incluyendo intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, desde la demanda hasta el efectivo pago. La resolución se basa en que la parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, y que fue debidamente intimada en el domicilio denunciado. La decisión además deja constancia de la validez de la intimación y embargo, y que las costas se imponen al vencido. La sentencia concluye que la ejecución debe continuar hasta el pago completo, y que las costas procesales son a cargo del demandado. Los fundamentos principales son: "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" Asimismo, se señala que no existieron excepciones legítimas opuestas y que la intimación fue válida. La sentencia además hace referencia a la aplicación de intereses desde la interposición de la demanda, en línea con lo dispuesto por el artículo 104 del Código Fiscal. Disidencias o votos particulares no se mencionan en el texto.

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