BRIZUEÑA FIGUEREDO CERAFINA C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
La sentencia ordena al IPS a expedirse en un plazo de 15 días por mora en la tramitación de la solicitud de pensión, confirmando la acción de amparo por incumplimiento de los plazos administrativos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Brizueña Figueredo Cera fina, demanda al Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (IPS) por mora en la resolución de su pedido de pensión, presentado el 02/12/2022. La demanda busca que se ordene al organismo que se pronuncie en un plazo de 15 días. El tribunal considera que existe una demora en el accionar de la administración, incumpliendo los plazos establecidos en el decreto-ley n° 7647/70 y en la ley de procedimiento administrativo de la Provincia de Buenos Aires. Se destaca que la finalidad del proceso de amparo por mora es garantizar el pronto despacho y que la demora sin causa justificada vulnera derechos constitucionales, particularmente el derecho a obtener una decisión fundada y oportuna (art. 15 de la Constitución provincial). La sentencia afirma que la administración debe resolver en el plazo legal y que la omisión constituye un acto irregular que perjudica su eficacia, por lo que se hace lugar a la acción, condenando al IPS a pronunciarse en 15 días. Se aclara que el emplazamiento no implica analizar el fondo del pedido, solo la demora administrativa. Las costas se imponen a la demandada, y se regulan honorarios en consecuencia. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. La finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo. Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art
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