ELUSICH ALAN SAMUEL C/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ ACCIDENTE IN-ITINERE
La sentencia condenó a la aseguradora a pagar una indemnización por accidente de trabajo con incapacidad permanente parcial y definitiva. El tribunal confirmó la cuantía y fundamentos de la decisión en apelación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Alan Samuel Elusich, promovió demanda contra la aseguradora Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada, reclamando indemnización por accidente de trabajo in itinere ocurrido el 11-2-20. La demandada reconoció la relación laboral y la existencia del siniestro, pero alegó que las patologías no estaban relacionadas con el trabajo ni con el ambiente laboral, y que no había finalizado el trámite administrativo. La sentencia de primera instancia valoró las constancias y peritajes médicos y psicológicos, concluyendo que el accidente fue acreditado y que las secuelas generan una incapacidad del 13,68%, que debe ser indemnizada. La Cámara confirmó la sentencia, manteniendo la condena y la suma acordada, considerando que la lesión y la incapacidad están vinculadas causalmente con el accidente in itinere y que la reclamación se ajusta a las normas de la Ley de Riesgos del Trabajo. La decisión también dispuso la actualización de la suma con el índice Ripte y el pago de intereses al 3% anual, aplicando la doctrina del fallo "Barrios" respecto a la constitucionalidad de la Ley 25.561 y la actualización monetaria. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "El accidente in itinere ocurrido el 11-2-20, en el que se vio involucrado el actor, fue acreditado mediante la documentación administrativa, informes periciales y constancias del expediente. La pericia médica confirmó una incapacidad del 12,6%, ajustada a los factores de ponderación y preexistencias, resultando en un 13,68%. La pericia psicológica concluyó que no hay daño psíquico residual vinculado al siniestro. La relación causal con el accidente fue debidamente fundamentada, y la cobertura por la ART fue reconocida, por lo que corresponde condenar a la aseguradora a abonar la suma de $704.796,22, actualizada según el índice Ripte, y con intereses al 3% anual, conforme a la doctrina legal 'Barrios'. La legislación aplicable y la jurisprudencia en la materia avalan la procedencia de la indemnización, descartando la aplicación del art. 3 de la ley 26.773, dado que se trata de un accidente in itinere, y confirmando la decisión de primera instancia."
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