FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ JAPAN COSMETICS S.A. Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
La sentencia ordena el remate y ejecución del pago de $9.118.032,17 por parte de Japan Cosmetics S.A. en favor del Fisco de la Provincia de Buenos Aires, con intereses desde la demanda y costas a la parte vencida. La resolución confirma la validez del proceso ejecutivo por falta de oposición y declara la ejecución en caso de incumplimiento.
¿Quién es el actor?
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
- A quien se demanda: Japan Cosmetics S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de $9.118.032,17 por concepto de apremio fiscal, con intereses desde la interposición de la demanda.
¿Qué se resolvió?
Se ordena la ejecución y remate en caso de incumplimiento, imponiendo las costas a la parte vencida. La parte demandada no opuso excepciones dentro del plazo legal, por lo que se considera que ha dejado de usar su derecho. La ejecución continúa hasta que la parte demandada efectúe el pago íntegro.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C., se ordena la ejecución por la suma de pesos nueve millones ciento dieciocho mil treinta y dos con diecisiete centavos, con intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago." El tribunal también señala que "las costas se imponen a la vencida" y que "difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad". Además, se adjunta y tiene presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. No se registran votos en disidencia, y la decisión se basa en la normativa de la ley 13.406 y el Código Procesal Civil y Comercial.
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