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FIGUEROA DANIEL HORACIO C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES (CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

La sentencia aclara un error material en la fecha del alta jubilatoria y confirma el reconocimiento del derecho a percibir el adicional por gastos de representación con retroactividad desde la fecha correcta. La resolución corrige la fecha y mantiene la fundamentación de la sentencia original.

Sentencia Recurso de aclaratoria Error material Retroactividad Correccion de errores Caja de retiros Reconocimiento de derechos previsionales Ley 13.982 Jubilaciones y pensiones. Fecha de alta jubilatoria Adicional por gastos de representacion


- Quién demanda: FIGUEROA DANIEL HORACIO

¿A quién se demanda?

Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a percibir en su haber jubilatorio el pago del adicional por gastos de representación con retroactividad a la fecha de alta del beneficio jubilatorio, además del pago de diferencias y la cancelación de aportes previsionales no efectuados.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la aclaratoria solicitada, corrigiendo la fecha del alta jubilatoria a 26-8-2023 y confirmando la obligación de la Caja de reconocer el derecho y pagar las diferencias correspondientes. También se dispone la corrección en el expediente del error en la fecha y que continúe el trámite conforme a la sentencia original.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso de aclaratoria se interpuso por error material involuntario en la mención de la fecha del alta del beneficio jubilatorio. En virtud de ello, procede aclarar que la fecha correcta es 26-8-2023, y que esta corrección no afecta los fundamentos de la sentencia original, que ya estableció el reconocimiento del derecho del actor a percibir el adicional por gastos de representación con retroactividad desde dicha fecha." Asimismo, se recuerda que en caso de haber cometido errores en la sentencia, estos deben ser corregidos conforme al artículo 52 y 77 del CCA y artículo 36 del CPCC, sin alterar sustancialmente la decisión de fondo.

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