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CASCALLARES MARIA SOLEDAD Y OTROS C/ FISCO DE LA PCIA DE BUENOS AIRES Y OTRO/A S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La sentencia reconoce el derecho de los actores a percibir una bonificación por antigüedad del 3% sobre todos los años laborados, considerando inconstitucionales las leyes y decretos que redujeron o eliminaron dicho porcentaje, y ordena su liquidación retroactiva con intereses.


¿Quién es el actor?

María Soledad Cascallares y otros actores.

¿A quién se demanda?

IOMA de la Provincia de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reconocimiento del derecho a la liquidación de la bonificación por antigüedad del 3% y/o el porcentaje que corresponda, respecto de todos los años laborados, por considerar inconstitucionales las normas que redujeron dicho porcentaje.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda, se reconoce el derecho a la bonificación del 3% (o lo que corresponda), con efecto retroactivo desde la interposición de la demanda o reclamo administrativo, y se condena a la demandada a abonar las sumas correspondientes, con intereses del 6% anual desde el devengamiento y tasa pasiva más alta posterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?


- La controversia gira en torno a si las modificaciones normativas de las leyes 11.739, 11.905, y sus similares, y del decreto 240/96, implicaron una vulneración de derechos constitucionales, en particular del principio de igualdad y del principio de progresividad en materia laboral.
- Se argumenta que las medidas adoptadas, que redujeron o suspendieron el pago del porcentaje de bonificación por antigüedad, constituyeron una disminución salarial que no cumple con los requisitos constitucionales y jurisprudenciales para ser considerada válida, pues no existió una situación de emergencia ni fue una medida temporaria.
- Se destaca que las normas en cuestión, en la práctica, implicaron una pérdida patrimonial y un retroceso en derechos adquiridos, en violación del principio de progresividad y de la cláusula de igualdad, ya que la exclusión de los magistrados de dichas reducciones fue una diferenciación razonable, pero la inclusión de todos los empleados del sector judicial con nivel salarial 20 fue arbitraria y violatoria de la igualdad.
- La sentencia cita doctrina y jurisprudencia de la CSJN y la SCBA, resaltando que la reducción de salarios debe cumplir con requisitos de excepcionalidad, temporalidad, efectos generales y no confiscator

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