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ROJAS DOMINGO ABEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La Justicia de Primera Instancia ordena al Ministerio de Seguridad expedirse en un plazo de 15 días en acción de amparo por mora, tras constatar incumplimiento de los plazos administrativos y vulneración del derecho a una respuesta oportuna.

Debido proceso Responsabilidad del estado Reclamacion administrativa Administracion publica Incumplimiento de plazos Amparo por mora Plazos administrativos Orden de pronto despacho Derecho administrativo. Derecho a la tutela efectiva

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Domingo Abel Rojas, promueve una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Seguridad, solicitando que se dicte orden de pronto despacho en actuaciones administrativas relacionadas con un reclamo presentado el 19/08/2021. El tribunal observa que la autoridad demandada no se ha expedido en los plazos establecidos por la ley y que, por tanto, se configura una conducta morosa que vulnera el derecho a la tutela efectiva y al debido proceso. El tribunal destaca que la finalidad del proceso de amparo es solo determinar la existencia de mora y, en consecuencia, ordena al Ministerio que se pronuncie en un plazo de 15 días. La sentencia expresa que “el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa”. Además, se establece que las costas son a cargo del demandado, y se regulan los honorarios profesionales.

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