CANO MARIA EMILIA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL PBA S/ AMPARO POR MORA
La Cámara de La Plata ordena al Instituto de Previsión Social PBA que expida la pensión reclamada por mora, confirmando la condena a la autoridad administrativa a actuar en el plazo de 15 días, por incumplimiento del deber de resolver en tiempo razonable.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Emilia Cano, demanda al Instituto de Previsión Social PBA en un amparo por mora, solicitando que se dicte orden de pronto despacho respecto del trámite administrativo iniciado el 6 de septiembre de 2024 para obtener una pensión. La sentencia de primera instancia hace lugar a la acción, condenando a la demandada a expedirse en 15 días, por incumplimiento del deber de resolución oportuna. La causa se fundamenta en que la ley de procedimiento administrativo (decreto-ley nº 7.647/70) establece plazos obligatorios, y en este caso, estos fueron vulnerados, ya que la autoridad no se pronunció en el plazo establecido, generando una situación de mora. La sentencia destaca que el proceso de amparo tiene como finalidad verificar la existencia de demora en la administración, y no adentrarse en el fondo del trámite. La decisión se basa en que la falta de respuesta en un plazo razonable viola garantías constitucionales y principios procedimentales, y en que no consta en autos el informe del organismo demandado, pero surge que el trámite fue presentado en septiembre de 2024 y el plazo legal ya venció. La Cámara confirma la decisión de primera instancia, ordenando la expedición en 15 días, imponiendo las costas a la demandada, y regulando honorarios.
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