Logo

TALLARICO LISANDRO DAVID C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al Ministerio de Seguridad de Buenos Aires a expedirse en 15 días por mora en el trámite de actuación administrativa, confirmando la acción de amparo por incumplimiento de plazo y responsabilizando a la administración por retraso injustificado.

Garantias constitucionales Procedimiento administrativo Derecho constitucional Reclamacion administrativa Responsabilidad administrativa Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Derecho a la pronta respuesta Ley 7.647/70

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, TALLARICO LISANDRO DAVID, interpuso acción de amparo por mora contra el MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROV. DE BS. AS. solicitando que se dicte orden de pronto despacho en actuaciones administrativas que datan del 29/08/2016, para que el organismo se expida respecto del reclamo presentado. La sentencia analiza que la finalidad del proceso es determinar si existió mora en la actuación administrativa, y concluye que el plazo para que la administración se pronuncie ha sido vencido sin justificativo. Se destaca que la ley de procedimiento administrativo en la provincia establece que los plazos son obligatorios y que la demora sin causa justificada implica responsabilidad administrativa. La sentencia resuelve hacer lugar a la acción, condenando al Ministerio a pronunciarse en 15 días, y dispone las costas a la demandada. Se subraya que la falta de decisión dentro del plazo vulnera garantías constitucionales y principios del debido proceso. Fundamentos principales: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70, se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar