CHAILE ANTONIO DAVID C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho del actor al pago del subsidio por lesiones en acto de servicio, elevando el monto a valores actuales y declarando inconstitucional el artículo 3 del decreto reglamentario 149/10 por exceso reglamentario. La justicia admite la actualización del beneficio y la inaplicabilidad del límite reglamentario, ordenando el pago en base a todo concepto percibido por un Teniente Primero con antigüedad mínima.
¿Quién es el actor?
CHAILE ANTONIO DAVID.
- A quien se demanda: Provincia de Buenos Aires
- Ministerio de Seguridad.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la resolución RESO-2024-327-GDEBA-MSGP, y que se reconozca el derecho a cobrar el subsidio por lesiones en acto de servicio, ajustado a valores actuales, más intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda, se anuló la resolución administrativa en cuanto a monto, y se reconoció el derecho del actor a percibir el subsidio de acuerdo con la ley 13985, incluyendo el cálculo a valores actualizados, con intereses. La sentencia declaró inconstitucional el artículo 3 del decreto 149/10 por exceder las funciones reglamentarias, ordenando que el pago se realice considerando el total de conceptos percibidos por un Teniente Primero con antigüedad mínima. Además, se establecieron intereses y costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La ley 13985 establece que el subsidio debe ser equivalente a todo concepto percibido por un Teniente Primero, sin limitaciones reglamentarias, por lo que el artículo 3 del decreto reglamentario 149/10, que restringe el monto a ciertos conceptos, excede las facultades reglamentarias, violando la jerarquía normativa y el espíritu de la ley. La jurisprudencia provincial respalda la actualización de montos a valores actuales y la inconstitucionalidad del exceso reglamentario. La sentencia también hace referencia a la doctrina legal y precedentes que sostienen que el beneficio no debe limitarse a conceptos específicos, sino que debe comprender la totalidad de percepciones, descontando los aportes personales, previsionales y asistenciales.
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