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GARCIA STELLA MARIS Y OTROS C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

La Cámara de La Plata confirmó la legitimidad de la liquidación salarial y rechazó la demanda de restablecimiento o reconocimiento de derechos, ratificando que las bonificaciones y compensaciones laborales cumplen con la normativa vigente y que no existe enriquecimiento sin causa.

Recurso de apelacion Derechos laborales Recategorizacion Horas extras Liquidacion salarial Administracion publica. Ley 10.430 Normativa laboral Bonificaciones jerarquicas Decreto 4161/96

¿Qué se resolvió en el fallo?

La acción fue promovida por Stella Maris García y otros 84 agentes de la Dirección General de Cultura y Educación de la provincia de Buenos Aires, reclamando que se practique una nueva liquidación de la deuda consolidada entre 2011 y 2013, incluyendo ajustes por horas extras y jerarquía. La demandada, Fiscalía de Estado, sostuvo que la liquidación fue correcta y que las compensaciones por horas extras y bonificaciones jerárquicas son compatibles, además de estar ratificadas por informes administrativos y periciales. La Cámara analizó la normativa del Nomenclador Informático, la Ley 10.430, el Decreto 4161/96 y las resoluciones administrativas, concluyendo que las bonificaciones reconocidas operan como rubros permanentes y que la liquidación fue ajustada a derecho. El tribunal afirmó que no hay enriquecimiento sin causa y que la liquidación administrativa y pericial está correcta, rechazando la demanda y confirmando la liquidación. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "De acuerdo a lo que establece el DR n° 4161/96, la bonificación especial y adicional referidos, corresponden respectivamente, al reconocimiento de diferencias salariales por desempeño en cargo de categoría superior a la de la situación de revista y por la permanencia a disposición del servicio, con independencia del horario de labor cuando se trata de funciones jerarquizadas de las previstas en el artículo 153 de la Ley (art. 25 inc. "e" y "h", subrayado se agrega). [...] La recategorización dispuesta por el nomenclador, tiene por objeto adecuar la situación escalafonaria de los agentes a las tareas efectivamente desempeñadas, de modo que la retribución guarde correspondencia con la función real y no con el pago de horas extras utilizado hasta entonces como mecanismo de compensación. [...] La liquidación practicada por la autoridad no merece objeciones, en tanto las bonificaciones asignadas, operan como rubros permanentes que absorben la compensación que, bajo el régimen anterior, se traducía en el pago de horas extras (conf. art. 25 inc. "e" y "h", Ley 10.430 y su DR 4161/96). Por ello, se confirma la liquidación y se rechaza la demanda."

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