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MARTINEZ TAYLOR SILVIA PATRICIA C/ DIRECCIÓN GENERAL DE CULTURA Y EDUCACIÓN S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - PREVISION

El tribunal declaró la extinción de la controversia por cuestión abstracta tras el pago extraprocesal de la retribución especial a la actora, confirmando que la pretensión quedó satisfecha y que no corresponde pronunciamiento sobre intereses ni condena en costas.

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La señora Silvia Patricia Martínez Taylor, en carácter de viuda y beneficiaria del ex docente Héctor Jorge Bagnato, reclamó el pago de la retribución especial reconocida a su esposo por resolución administrativa, la cual fue depositada en favor de la actora en octubre de 2023. La causa fue tramitada en el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 2 de La Plata. La actora alegó que, tras el reconocimiento administrativo y el pago efectuado, la controversia quedó satisfecha extraprocesalmente, lo que llevó a que el tribunal declare la cuestión como abstracta. Se analizó la normativa aplicable (Ley 13.355, Decreto 1859/05, artículos 163 del CPCC) y se concluyó que, al haberse concretado el pago, no hay materia pendiente, haciendo innecesario pronunciamiento sobre intereses o costas. La resolución fue declarar la materia abstracta y las costas en el orden causado, con regulación de honorarios. Fundamentos principales: "luego de la liquidación y depósito realizado en favor de la actora, la pretensión ha quedado superada y satisfecha extraprocesalmente, como surge del expediente administrativo y la documentación adjunta. En este contexto, la pretensión inicial, que buscaba el cobro de la retribución especial, se tornó abstracta, ya que el objeto de la misma fue alcanzado por la vía extraprocesal, haciendo innecesario continuar con el análisis de intereses o costas." Asimismo, se cita que "el artículo 163 inciso 6° in fine del CPCC establece que la sentencia podrá hacer mérito de los hechos constitutivos, modificativos o extintivos, producidos durante la sustanciación del juicio y debidamente probados", y que "el Superior Tribunal Provincial ha sostenido que aunque la pretensión haya podido presentarse inicialmente como concreta, puede tornarse abstracta por haberse satisfecho el objeto." Respecto a intereses: "la liquidación y pago efectuados en sede administrativa hacen improcedente el reclamo de intereses, y frente al desistimiento de la actora, el tribunal circunscribe el análisis a lo ya producido, concluyendo que no se configura daño patrimonial alguno."

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