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IGNATIUK TAMARA EMILIANA C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BS AS S/ MATERIA A CATEGORIZAR

La Cámara de Primera Instancia de Morón reguló los honorarios profesionales de la abogada Tamara Emiliana Ignatiuk en el marco del proceso administrativo por acuerdo homologado, ordenando a la demandada el pago de los mismos con intereses y aportes, conforme a la legislación aplicable.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La demandante, Tamara Emiliana Ignatiuk, actuó como letrada patrocinante en un proceso administrativo ante la Comisión Médica N° 38 de Morón, en representación de la trabajadora Marcela Soledad Salto, por un accidente de trabajo ocurrido el 27/06/2024. Tras llegar a un acuerdo homologado, en el cual la parte empleadora autoasegurada se comprometió a pagar la suma de $13.049.290,54 por incapacidad laboral, la letrada solicitó la regulación de sus honorarios profesionales. El Tribunal analizó la intervención de la letrada en la tramitación administrativa, la normativa aplicable (Ley 14.967, Resolución 298/17), y la procedencia de la regulación de honorarios en base a la escala arancelaria provincial, en particular el art. 44. Se concluyó que la actuación fue oficiosa y que la suma a regular corresponde al 12% del monto del acuerdo, lo que equivale a $1.565.914, más aportes y IVA. La resolución también ordenó el pago en un plazo de 60 días, bajo apercibimiento de ejecución. Fundamentos principales: "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, correspondiendo por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio." "El art. 44 de la Ley 14.967 establece que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en el art. 21, en un 25%. La escala del art. 21 oscila entre el 10% y el 25% del monto involucrado por la tramitación de procesos judiciales en su totalidad y hasta su culminación." "De las constancias de autos surge acreditado que la Dra. Tamara Emil

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