Logo

GARRO PABLO JUAN JOSE C/ GALENO ART S A S/ REGULACION DE HONORARIOS

El tribunal resolvió condenar a Galeno ART SA a pagar honorarios regulados por la actuación del abogado en trámite administrativo ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón, confirmando la decisión de primera instancia en la regulación de honorarios y la rebeldía de la parte demandada.

Quién demanda: Dr. GARRO JUAN PABLO, en representación del trabajador afectado en un trámite administrativo por accidente de trabajo.

¿A quién se demanda?

GALENO ART SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por actuación en la etapa administrativa ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón, en el expediente administrativo 128.482/22.

¿Qué se resolvió?

El tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la aseguradora a pagar la suma de $422.190, regulada en 10 Ius, más aportes legales e IVA, con la obligación de acreditar el pago en 10 días y bajo apercibimiento de embargo. Fundamentos principales: "De acuerdo a la norma contenida en el art. 37 de la Resolución 298/2017, en ningún supuesto los honorarios profesionales se fijarán o regularán en el ámbito de las Comisiones Médicas, ni del Servicio de homologación. Las labores realizadas en Comisiones Médicas constituyen tareas que constan en actuaciones administrativas, corresponde por ello determinar que su regulación deberá guardar una razonable y lógica proporción con los honorarios regulados a los profesionales letrados por la tramitación del proceso en sede judicial y adecuarse al monto del litigio." "El art. 44 de la Ley 14.967 establece que en el caso de peticiones y acciones de carácter administrativo cumplidas ante los organismos de la Administración Pública, corresponde aplicar el procedimiento que indica el art. 55, reduciendo la escala que dicha norma propone en el art. 21, en un 25%." "De las constancias de autos surge acreditado que el Dr. GARRO JUAN PABLO ha intervenido en su carácter de abogado del trabajador en el trámite de las actuaciones ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón (Expte. SRT128.482/22)." "En razón de lo expuesto, y siguiendo las pautas establecidas en el art. 16 de la Ley arancelaria, el monto del asunto, el valor, mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, la complejidad de la cuestión planteada, responsabilidad, resultado obtenido, trascendencia, las actuaciones esenciales establecidas por la ley para el desarrollo del proceso y las actuaciones de mero trámite, trascendencia económica y moral que para el interesado reviste la cuestión en debate, tiempo empleado; advierto que su actuación ha resultado oficiosa para el trabajador, habida cuenta que la letrada ha transitado con el actor la instancia administrativa prevista por la Ley 27.348, la cual ha concluido

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar