GONZAZLEZ NUÑEZ NANCY MABEL C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD -SEGURIDAD PROVINCIAL S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El tribunal declara la incompetencia del Tribunal de Trabajo N°5 de La Plata para entender en la regulación de honorarios vinculados a la actuación de la abogada en trámite administrativo en la Comisión Médica Jurisdiccional de Quilmes, y fija la competencia territorial en los tribunales de Quilmes, en razón de la ubicación de la Comisión Médica y la opción del trabajador. La resolución indica que la competencia territorial de la justicia provincial es improrrogable y que los honorarios deben ser regulados por el juez del proceso principal, por tratarse de un carácter accesorio.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La abogada Nancy Mabel González Nuñez presenta una solicitud de regulación de honorarios por su actuación en un trámite administrativo ante la Comisión Médica Jurisdiccional N° 373, en relación con un trabajador, Alejo Gutmann. La cuestión central radica en determinar la competencia territorial para entender en la regulación de honorarios, considerando la normativa aplicable, en particular la Ley 27.348 y la Ley 15.057, así como las interpretaciones jurisprudenciales relevantes. El tribunal señala que, conforme a la normativa vigente y a la jurisprudencia, la competencia territorial para tratar la regulación de honorarios en estos casos recae en los tribunales del departamento judicial donde se ubica la Comisión Médica, en este caso, Quilmes. Además, enfatiza que la competencia territorial de la justicia provincial es improrrogable, por lo que rechaza la competencia del tribunal de La Plata. El tribunal concluye que los honorarios solicitados deben ser regulados por el juez que entendió en el proceso principal, dado el carácter accesorio de la solicitud, y por ello, se declara la incompetencia del tribunal de La Plata, ordenando la remisión del expediente a los tribunales de Quilmes. No se imponen costas, en virtud de lo dispuesto en la normativa aplicable. Fundamentos principales: "Conforme ello, considerando lo dispuesto por el art. 2° de la Ley 27.348, la competencia judicial para entender en la revisión de lo actuado ante el órgano administrativo se corresponde territorialmente con la del Tribunal de Trabajo correspondiente al Departamento Judicial en la que tiene asiento la Comisión Médica Jurisdiccional que actuó." "En tal contexto normativo, conforme el asiento de la Comisión Médica Jurisdiccional elegida por la víctima del infortunio, resultan competentes territorialmente los Tribunales de Trabajo del Departamento judicial de QUILMES." "los honorarios deben ser regulados por el juez que debió entender en el proceso principal (art. 6.1 C.P.C.C. y 55 párraf. 2° L. 14.967)." "Este Tribunal de Trabajo Nro.5 de La Plata se declara incompetente para entender en las presentes actuaciones."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: