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BERON JONATAN OSCAR C/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENO S/ REGULACION DE HONORARIOS

La demanda de regulación de honorarios por actuación en sede administrativa fue considerada prematura y por ello el tribunal resolvió rechazarla. La sentencia afirma que la acción fue presentada sin que exista aún una determinación o pago de incapacidad o prestaciones dinerarias, por lo que la gestión resulta prematura.

Quién demanda: BERON JONATAN OSCAR.

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios por su actuación en proceso administrativo ante la Comisión Médica Nº 38 de Morón, relacionada con la reclasificación de un accidente laboral y el reconocimiento de prestaciones.

¿Qué se resolvió?

El tribunal rechazó la demanda por considerarla prematura y/o inoficiosa, dictaminando que la actuación del letrado en sede administrativa y la eventual obtención de una incapacidad o prestaciones dinerarias aún no estaban acreditadas ni definidas, por lo que la petición de honorarios era prematura. La sentencia dispuso: "No hacer lugar a la acción intentada por BERON JONATAN OSCAR contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por inoficiosa y prematura, sin costas." Fundamentos principales: "En autos con fecha 5 de febrero de 2025 se presenta BERON JONATAN OSCAR e inicia demanda por ejecución de honorarios contra DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. y manifiesta que promueve acción a fin de obtener regulación de honorarios por su actuación en sede administrativa llevada a cabo ante la Comisión Medica Nº 38 de Morón. Relata que: ... que en fecha 20 de octubre de 2023 el Sr. BOGADO CRISTIAN DAVID CUIL: 20-27436234-1, Nro. Documento: 27436234, sufrió un accidente de trabajo en ocasión, mientras prestaba servicios para el empleador DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVICNIA DE BUENOS AIRES, CUIT N° 30627393713, al momento del siniestro. Desde aquella fecha hasta el día 20/12/2024 en que fuera notificado del dictamen médico fue asesorado jurídicamente por el Dr. BERON JONATAN OSCAR. Tras el rechazo de la contingencia con fecha 24/10/2023 y siguiendo lo normado por el Art 1º de la ley 27.348, fue iniciada la demanda contencioso administrativa ante la Comisión Médica Nº 381
- MORON, contra la DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PROVINC

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