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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ BAZURCO FACILITY SERVICES S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate de bienes de BAZURCO FACILITY SERVICES S.R.L. para cancelar una deuda fiscal de $38.047.381,40, con intereses desde la presentación de la demanda. La ejecución prosigue hasta el pago completo del capital reclamado.

Intereses Costas Ejecucion fiscal Embargo Proceso de ejecucion Remate Apremio Deuda tributaria Buenos aires Ley 13.406


- Quién demanda: El FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

¿A quién se demanda?

BAZURCO FACILITY SERVICES S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago de $38.047.381,40 con intereses desde la interposición de la demanda, en el marco de un proceso de apremio por deuda fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se ordena el trance y remate del patrimonio de la demandada hasta que salde el monto reclamado. La sentencia establece que, dado que la parte demandada no opuso excepciones en tiempo y forma, se da por perdido su derecho, y se ordena la ejecución hasta el pago íntegro. La sentencia además impone costas a la vencida y difiere la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Se deja constancia que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; se ordena la ejecución hasta que la parte demandada haga íntegro pago al accionante del capital reclamado." "Se aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida y se difiere la regulación de honorarios para su oportunidad." "Se deja constancia que la parte demandada fue debidamente notificada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia en autos." "Corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado el domicilio ad litem correspondiente a la misma."

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