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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERSIN S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

La sentencia ordena el remate y ejecución de la deuda de MERSIN S.A. por $12.629.800,10, con intereses desde la interposición de la demanda, confirmando la legitimidad del crédito fiscal y la validez del proceso de apremio por falta de oposición dentro del plazo legal.

Intereses Notificacion Proceso de ejecucion Jurisdiccion provincial Remate Apremio Deuda tributaria Ley 13.406 Ejecutivo fiscal Bienes en ejecucion


- Quién demanda: Fisco de la Provincia de Buenos Aires

¿A quién se demanda?

MERSIN S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pago del capital de $12.629.800,10 más intereses, por proceso de apremio fiscal.

¿Qué se resolvió?

Se ordena la ejecución y remate del bien de la demandada, condenándola al pago del monto reclamado y sus intereses. La sentencia destaca que la parte ejecutada no opuso excepciones legítimas y fue debidamente notificada, por lo que procede la ejecución. La ley 13.406 y el CPCC establecen la validez de la intimación y la ejecución sin oposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC). Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.)." "Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."

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