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NAUMCZYK RICARDO JOSE LUIS C/ INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La sentencia ordena al IPS de la Provincia de Buenos Aires a expedirse en un plazo de 5 días en una acción de amparo por mora, confirmando la existencia de incumplimiento de los plazos administrativos y la vulneración del derecho al pronto despacho.

Recurso de revocatoria Procedimiento administrativo Mora administrativa Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Garantia del debido proceso Ley 7.647/70 Derecho al pronto despacho Sent


¿Quién es el actor?

Ricardo José Luis Naumczyk

¿A quién se demanda?

Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Orden de pronto despacho en actuaciones administrativas, por mora en respuesta a un recurso de revocatoria presentado el 26/03/2025.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la acción de amparo por mora, condenando al organismo a expedirse en 5 días, por incumplimiento de los plazos establecidos en la ley de procedimiento administrativo y la normativa provincial.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "Los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71). La ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77, señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo." "Habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)." "Por ello, se ordena al IPS a expedirse en 5 días respecto de la presentación del actor, sin que ello implique análisis de fondo."

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