Logo

POBLETE GONZALEZ MARCIA BEATRIZ C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DH - SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE - S/ AMPARO POR MORA

La Cámara de La Plata confirmó la sentencia que ordenó a la autoridad demandada expedirse en 15 días por mora en responder una petición administrativa, resaltando que la demora vulnera la garantía de defensa y el debido proceso.

Garantia de defensa Mora administrativa Accion de amparo Administracion publica Amparo por mora Plazos administrativos Derecho al debido proceso Recurso de

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Marcia Beatriz Poblete González, promovió una acción de amparo por mora contra el Ministerio de Justicia y DH
- Servicio Penitenciario Bonaerense, solicitando que se ordene la pronta resolución de una solicitud de reubicación escalafonaria presentada el 8/11/2024. La autoridad demandada no se expidió en los plazos, lo que motivó el planteo. El tribunal analizó si existió mora administrativa, concluyendo que los plazos legales y principios del procedimiento administrativo fueron vulnerados, y que la demora no tiene justificación suficiente. La sentencia declara que la finalidad del proceso de amparo por mora es únicamente garantizar el pronto despacho cuando se ha dejado vencer un plazo, y en este caso, se constató la demora, por lo que se hace lugar a la acción. La autoridad deberá pronunciarse en 15 días. La sentencia también establece que la demora afecta la garantía de defensa y el debido proceso, y que la responsabilidad por incumplimiento recae en la administración. La condena incluye el pago de costas a la demandada y la regulación de honorarios profesionales. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: "Este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal." "El plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido, y los principios procedimentales y los plazos contemplados en el artículo 77 del decreto-ley nº 7.647/70 se encuentran vulnerados." "El incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa." "Por ello, corresponde hacer lugar a la acción de amparo por mora, condenando a la autoridad demandada a expedirse en 15 días, sin que ello implique un análisis de la fundamentación de la petición." "Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar