OTERO NOEMI CÁNDIDA C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO
La sentencia reconoce el derecho de la actora al pago de los días de licencia anual no gozada, declarando la inconstitucionalidad de artículos de un decreto reglamentario, y ordena el pago de las sumas adeudadas con intereses y costas. La decisión se basa en la interpretación de la normativa aplicable y principios constitucionales de protección del derecho al descanso y vacaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Noemí Cándida Otero, demanda al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires por el pago de días de licencia anual no usufructuada y no incluidos en la liquidación, alegando que le corresponden por derecho y que la normativa reglamentaria vigente vulnera derechos constitucionales. La parte demandada argumenta que no se acreditan las solicitudes y que la normativa impide el reconocimiento patrimonial de dichas licencias, además de oponer prescripción parcial y solicitar que se establezcan intereses a la tasa pasiva del BAPRO. El tribunal, tras analizar la normativa, antecedentes administrativos y principios constitucionales, concluye que la limitación impuesta por el decreto reglamentario 387/2023 es inconstitucional y que la actora tiene derecho a percibir el pago de los días no gozados. La jurisprudencia y doctrina citadas respaldan que el derecho al descanso no puede ser restringido por normas reglamentarias que lo vulneren, y se ordena el pago con intereses a la tasa del 6% desde el devengamiento, además de costas a la demandada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: