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ROMERO MARIA LUCIA C/ MAMANI KARINA CARMEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)

La homologación del acuerdo transaccional por la suma de $2.000.000 y el establecimiento de honorarios profesionales, gastos, y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso judicial.

Danos y perjuicios Regulacion de honorarios Mediador Tutela judicial efectiva Honorarios profesionales Perito Proporcionalidad Homologacion de acuerdo Justicia provincial Ley 14.967

¿Qué se resolvió en el fallo?

La jueza María Cecilia Tanco homologó un acuerdo transaccional por la suma de $2.000.000 en el proceso entre María Lucía Romero y Karina Carmen Mamani y otros, en causa por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La resolución incluye la aceptación del acuerdo, el cumplimiento de pago de tasas y contribuciones, y la regulación de honorarios a profesionales y auxiliares judiciales. La sentencia destaca que la regulación de honorarios debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, justicia y equidad, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia, incluyendo la morigeración de la escala arancelaria y la necesidad de fundamentar cualquier desproporción. Se establecen montos específicos para honorarios del letrado, perito, mediador, y otros auxiliares, con atención a las pautas de proporcionalidad y principios de razonabilidad. Fundamentos principales: "De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., decreto la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y acompañado al expediente el 29 de agosto y el 1 de septiembre de 2025, por la suma total de $2.000.000. SE REGISTRE." "La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas." "Para proceder del modo dispuesto por el artículo 1255 del Código Civil y Comercial debe comprobarse una 'evidente' -es decir notoria
- e 'injustificada' -esto es inequitativa
- desproporción entre la labor desarrollada y la retribución arancelaria estipulada." "Todo ello resulta conteste con lo resuelto el 24 de Septiembre de 2020 por la SCBA en la causa P. 133.318-RC, en cuanto declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del artículo 16, penúltimo y último párrafos de la ley 14.967." "En atención a los montos y labores desplegadas, se morigeran los honorarios a fin de garantizar la proporcionalidad y justicia en la retribución profesional."

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