ROMERO MARIA LUCIA C/ MAMANI KARINA CARMEN Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ. AUTOM. S/LESIONES (EXC. ESTADO)
La homologación del acuerdo transaccional por la suma de $2.000.000 y el establecimiento de honorarios profesionales, gastos, y regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La jueza María Cecilia Tanco homologó un acuerdo transaccional por la suma de $2.000.000 en el proceso entre María Lucía Romero y Karina Carmen Mamani y otros, en causa por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La resolución incluye la aceptación del acuerdo, el cumplimiento de pago de tasas y contribuciones, y la regulación de honorarios a profesionales y auxiliares judiciales. La sentencia destaca que la regulación de honorarios debe ajustarse a los principios de proporcionalidad, justicia y equidad, conforme a la normativa vigente y jurisprudencia, incluyendo la morigeración de la escala arancelaria y la necesidad de fundamentar cualquier desproporción. Se establecen montos específicos para honorarios del letrado, perito, mediador, y otros auxiliares, con atención a las pautas de proporcionalidad y principios de razonabilidad.
Fundamentos principales:
"De conformidad con lo normado por el art. 308 del C.P.C.C., decreto la homologación del acuerdo transaccional celebrado entre las partes y acompañado al expediente el 29 de agosto y el 1 de septiembre de 2025, por la suma total de $2.000.000. SE REGISTRE."
"La finalidad está no sólo en asegurar la dignidad personal y profesional, sino establecer estándares de moralidad y responsabilidad poniendo una valla a regulaciones desmesuradas o ínfimas."
"Para proceder del modo dispuesto por el artículo 1255 del Código Civil y Comercial debe comprobarse una 'evidente' -es decir notoria
- e 'injustificada' -esto es inequitativa
- desproporción entre la labor desarrollada y la retribución arancelaria estipulada."
"Todo ello resulta conteste con lo resuelto el 24 de Septiembre de 2020 por la SCBA en la causa P. 133.318-RC, en cuanto declara la inconstitucionalidad e inaplicabilidad al caso del artículo 16, penúltimo y último párrafos de la ley 14.967."
"En atención a los montos y labores desplegadas, se morigeran los honorarios a fin de garantizar la proporcionalidad y justicia en la retribución profesional."
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