FIGUEREDO PRISCILA C/ EXPRESO LA PLATA-BUENOS AIRES S.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia de primera instancia que condenó a los demandados a pagar una indemnización por daños y perjuicios a la actora fue confirmada, considerando la responsabilidad objetiva del colectivo por maniobra de sobrepaso imprudente y las lesiones sufridas por la actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La accionante, Priscila Figueredo, promovió demanda contra Expreso La Plata-Buenos Aires S.A., reclamando $25.807.860 por lesiones y daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 6 de noviembre de 2023, cuando fue rozada y caída de su moto por un colectivo de la Línea Este. La aseguradora reconoció cobertura del seguro del colectivo y negó la responsabilidad del demandado, pero la prueba testimonial, informes municipales y la normativa vigente sustentaron la responsabilidad del colectivo por maniobra de sobrepaso sin guardar la distancia. La jueza consideró que la circulación del colectivo fue en conexión causal con el daño y aplicó la responsabilidad objetiva por el riesgo creado, condenando a los demandados a pagar $9.200.000 en concepto de indemnización, con intereses del 6% anual desde el hecho y tasas pasivas, rechazando la actualización monetaria y confirmando la sentencia de primera instancia. La valoración de las pruebas y las circunstancias del hecho respaldan la responsabilidad del colectivo, y la cuantificación de daños se ajustó a las pericias y criterios jurisprudenciales.
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