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C.J. DEL C. C/ C.P.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

Corrección de error material en la sentencia dictada en autos por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La Cámara aclaró que en la parte dispositiva debe decirse y leerse Desestimando la pretensión en lugar de Haciendo lugar a la pretensión, ajustándose a la voluntad del tribunal y a las reglas del proceso.

Danos y perjuicios Sentencia Error material Proceso civil Correccion de sentencia Aclaracion Desestimacion Accidente automovilistico Primera instancia Inciso 2? del art. 166 del c.p.c.c.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Jorgelina del Carmen Castro, interpuso una demanda contra Paola Elena Coria y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia contenía un error material en la parte dispositiva, donde indicaba que se hacía lugar a la pretensión, cuando en realidad debía decirse y leerse que la pretensión era desestimada. La Cámara, en ejercicio de su facultad de corregir errores materiales, aclaró y corrigió la sentencia en ese sentido, conforme al artículo 166, inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión no modifica el fondo del asunto, solo corrige un error formal, garantizando la correcta interpretación de la resolución por parte de las partes y del ordenamiento jurídico.

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