C.J. DEL C. C/ C.P.E. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
Corrección de error material en la sentencia dictada en autos por daños y perjuicios en accidente automovilístico. La Cámara aclaró que en la parte dispositiva debe decirse y leerse Desestimando la pretensión en lugar de Haciendo lugar a la pretensión, ajustándose a la voluntad del tribunal y a las reglas del proceso.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, Jorgelina del Carmen Castro, interpuso una demanda contra Paola Elena Coria y otros por daños y perjuicios derivados de un accidente automovilístico. La sentencia contenía un error material en la parte dispositiva, donde indicaba que se hacía lugar a la pretensión, cuando en realidad debía decirse y leerse que la pretensión era desestimada. La Cámara, en ejercicio de su facultad de corregir errores materiales, aclaró y corrigió la sentencia en ese sentido, conforme al artículo 166, inciso 2 del Código Procesal Civil y Comercial. La decisión no modifica el fondo del asunto, solo corrige un error formal, garantizando la correcta interpretación de la resolución por parte de las partes y del ordenamiento jurídico.
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