F.N.C. C/ C. DE.S.M.A. S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condenó a los demandados a pagar 84 millones de pesos por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad compartida y la cuantificación de la indemnización basada en la responsabilidad objetiva y en la valoración de las pruebas médicas y periciales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Nazareno Cruz Francese, demanda indemnización por daños físicos, morales y materiales tras sufrir un grave traumatismo en un accidente de tránsito ocurrido el 29 de septiembre de 2022, en el que fue embestido por una camioneta Renault Kangoo conducida por Lucas Librandi, con responsabilidad compartida del otro demandado, Leandro Petulli, quien alegó culpa del actor por maniobra imprudente. La sentencia de primera instancia reconoció que ambos conductores contribuyeron en un 50% a la producción del daño, estableció la responsabilidad de los demandados, y fijó una indemnización total de 84 millones de pesos, considerando la gravedad de las lesiones, la incapacidad del actor, secuelas neurológicas, físicas y psíquicas, y el daño moral. Fundamentos principales: El tribunal analizó la normativa aplicable, destacando la responsabilidad objetiva prevista en el CCCN, y valoró la prueba pericial médico y psicológico, que documentó las lesiones severas y las secuelas neurológicas, cognitivas y físicas del actor. Se concluyó que el accidente tuvo un rol determinante en la incapacidad del actor, la cual fue tasada en un 95%, y que las secuelas psíquicas y físicas, incluyendo trastorno neurocognitivo mayor y daño moral, justifican la indemnización fijada. La valoración de la prueba fue exhaustiva, considerando la corroboración de las declaraciones testimoniales y los informes periciales, y se aplicó la teoría del cálculo au point para la cuantificación del daño. La sentencia también dispuso el pago de intereses a la tasa pasiva más alta del Banco de la Provincia de Buenos Aires, desde la fecha del hecho hasta el efectivo pago, y confirmó la extensión de la condena a la aseguradora en garantía.
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