ROMERO GIMENEZ JUAN DOMINGO Y OTRO/A C/ FONCECA CARLOS LUIS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La sentencia condena a los demandados por daños y perjuicios tras accidente de tránsito, confirmando la responsabilidad objetiva y la cuantía indemnizatoria basada en las lesiones y daños probados, además de aplicar intereses y extender la condena a la aseguradora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La demanda fue promovida por Juan Domingo Romero Gimenez y Lisa Alcaraz Jiménez contra Carlos Luis Fonceca, Tello y Logística CICSA S.A., por daños derivados de un accidente de tránsito ocurrido el 7 de enero de 2020, en el que ambos actores sufrieron lesiones y daños patrimoniales. La sentencia establece que, por la prueba producida, la responsabilidad de los demandados en el evento fue acreditada, aplicando la responsabilidad objetiva del dueño y guardián del vehículo, conforme a los artículos 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial, y la responsabilidad del conductor, en base a la culpa y negligencia demostradas. La declaración de rebeldía de Fonceca, por su no comparecencia, fue interpretada como aceptación de los hechos y documentación acompañada, reforzando la responsabilidad. La pericia médica y psicológica acreditan las lesiones físicas, psíquicas y la incapacidad permanente, por lo que se fijan indemnizaciones de $29.700.000 para Juan Domingo Romero Gimenez y $26.500.000 para Lisa Alcaraz Jiménez, incluyendo daño moral y gastos de tratamiento, ajustados a valores actuales. La sentencia también condena a la aseguradora Liderar S.A. a responder en la misma proporción, en los límites de la póliza, y establece intereses del 6% anual desde el 7/1/2020. Se rechazan los argumentos de atenuación por culpa de las víctimas y se imponen las costas a los demandados vencidos. La decisión se fundamenta en las constancias probatorias, informes periciales, declaración testimonial y la normativa aplicable, concluyendo en la responsabilidad del demandado por la negligencia y riesgo inherente a la circulación vehicular, y en la necesidad de resarcir integralmente a las víctimas.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: