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TREFILIO JORGE LUIS C/ PARDO SA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS POR AFECTACION A LA DIGNIDAD

La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por daños y perjuicios por afectación a la dignidad y confirmó la legalidad del proceder de la demandada en el proceso ejecutivo, estableciendo que no existió conducta antijurídica ni daño moral acreditado.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Jorge Luis Trefilio, demanda a Pardo S.A. por daños y perjuicios derivados de un proceso ejecutivo en su contra y de la afectación a su dignidad, alegando perjuicios económicos y morales desde 2014 hasta 2018, incluyendo embargo de bienes, impedimento de créditos y daño psicológico. La demandada, Pardo S.A., niega haber actuado con dolo o culpa y sostiene que ejerció regularmente su derecho de cobro, sin conducta ilícita. La sentencia de primera instancia rechazó la demanda por no acreditarse la existencia de daño moral ni ilícito en las acciones de la demandada, argumentando que la traba de embargo y la tramitación judicial no constituyen hechos antijurídicos. La pericia caligráfica descartó adulteraciones en el pagaré, y la prueba psicológica no logró establecer un nexo causal claro entre los hechos y el daño psíquico alegado por el actor. La resolución concluyó que no se acreditó daño patrimonial ni moral, y que las acciones de la demandada fueron dentro del ejercicio regular de sus derechos. Fundamentos principales: "Que en el expediente n° 10.384, caratulado: 'PARDO S.A. C/ TREFILIO, Jorge Luis S/ Cobro Ejecutivo', en trámite ante el Juzgado de Paz Letrado de San Andrés de Giles, del Dpto. Judicial de Mercedes, surge que la firma hoy demandada PARDO S.A., con fecha 16 de junio de 2014 promovió demanda ejecutiva reclamando el pago de un pagaré por la suma de $ 15.921. La pericia caligráfica realizada concluyó que 'no resulta adulteraciones ni alteraciones, que modifiquen las escrituras mecanografiadas, por medios mecánicos o químicos, ni enmiendas; tampoco en las escrituras confeccionadas con bolígrafo'. Además, la perito afirmó que 'existen anotaciones en lápiz no eliminadas y que no puede determinar si la firma es anterior, posterior o contemporánea a las escrituras de máquina de escribir utilizadas para completar los datos variables del pagaré'. Asimismo, se evidencia que tras el rechazo de la ejecución, el actor no articuló denuncia penal por estafa y que la conducta de la demandada, en ejercicio de su derecho de cobro, no fue dolosa ni ilícita, sino que actuó dentro del marco legal. La prueba psicológica aportada indica que el hecho de autos generó en el actor un estado de estrés y ansiedad, pero no se logró demostrar un nexo causal inequívoco entre la acción de

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