LLANOS AGUSTINA S/DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
La sentencia de primera instancia fue revisada y se readecuó la capacidad jurídica de Agustina Llanos, restringiendo su capacidad para actos de administración y disposición debido a un padecimiento mental compatible con esquizofrenia. La revisión se fundamentó en informes periciales y en el marco del nuevo paradigma de protección de derechos de las personas con discapacidad, que prioriza la autonomía y los apoyos adecuados. La Curaduría Oficial continuará actuando en funciones de apoyo, y la sentencia será revisada en tres años.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, Agustina Llanos, fue sometida a pericias médicas y sociales que determinaron que padece una esquizofrenia compatible con un deterioro en su capacidad de comprensión y actuación jurídica. La sentencia original fue revisada en virtud de los informes que evidencian que no comprende el alcance de actos de disposición y administración de bienes, requiriendo apoyos adecuados para ejercer sus derechos. La resolución del tribunal, fundamentada en los principios de autonomía y en el nuevo marco del Código Civil y Comercial, restringe su capacidad para ciertos actos jurídicos, manteniendo la actuación de la Curaduría Oficial para garantizar su protección. Se destaca que la protección de su salud mental y el respeto a su autonomía son pilares centrales, y que la sentencia será revisada en un plazo de tres años para evaluar su evolución. La decisión se apoya en el artículo 43 del CCyC, en los informes periciales y en la normativa internacional y nacional sobre derechos de las personas con discapacidad y salud mental.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: