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ROA ESTELA BEATRIZ Y OTRAS C/ANDES PUBLICIDAD S.C.A. S/ USUCAPI¾N

La sentencia declara la adquisición del dominio por prescripción adquisitiva de dominio respecto del inmueble en Adrogué, por parte de las herederas de Calderón, tras comprobar la posesión prolongada y los actos de dominio. La Cámara confirma la resolución de primera instancia y ordena la inscripción registral a su favor.

Prescripcion adquisitiva Usucapion Prueba testimonial Prueba documental Animus domini Dominio Inscripcion registral Derecho inmobiliario Lomas de zamora Posesion prolongada

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La accionante, Sabina Ramona Calderón, demanda contra Andes Publicidad SCA por prescripción adquisitiva de dominio.
- La acción fue continuada por sus hijas tras su fallecimiento, mediante cesión de derechos.
- La demandante alegó haber ocupado el inmueble desde 1963, con actos de construcción y pago de impuestos, demostrando animus domini y posesión pública, pacífica e ininterrumpida por más de 23 años.
- La prueba testimonial, documental y el reconocimiento del inmueble en el mandamiento de constatación confirmaron la posesión prolongada.
- La sentencia destacó que la prueba fue suficiente para acreditar los requisitos legales para la usucapión, y que la posesión fue demostrada con claridad y convicción, aun con un testimonio único, valorado en sede de sana crítica.
- Se concluyó que en 1987 se cumplió el plazo prescriptivo, ordenando la cancelación del dominio a favor de las herederas y su inscripción en el Registro de la Propiedad.
- Las costas se impusieron en el orden causado. Fundamentos principales: "la comprobación de los extremos exigidos para la adquisición del dominio por usucapión debe efectuarse de manera clara y convincente... en estos obrados las herederas han adjuntado testimonio de cesión de derechos posesorios, que acredita un vínculo jurídico entre la posesión actual y las invocadas como precedente... el sistema de apreciación regido por la sana crítica, en sede de prueba testimonial, permite fundar en un testimonio único si es exhaustivo y convincente... la prueba documental y testimonial en conjunto acreditan la existencia de la posesión con animus domini, prolongada durante más de 23 años, suficiente para la procedencia de la usucapión." "la ley permite que la percepción de los gastos y el cumplimiento de los requisitos probatorios puedan acreditar la posesión con ánimo de dueño, incluso si no se acreditan todos los pagos en forma individual."

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