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GREGORIO BEATRIZ GRACIELA Y DIEGUEZ MARCOS C/ SAN CRISTOBAL SEGUROS S/ DAÑOS Y PERJ. INCUMP. CONTRACTUAL (EXC. ESTADO)

La Cámara de Primera Instancia en lo Civil y Comercial en Mar del Plata revirtió la liquidación de daños y perjuicios contra San Cristóbal Seguros, ajustando montos y tasas, y aprobando una liquidación final de $48.309.980,78, tras impugnaciones y revisión de intereses y valor de reposición.

Intereses Danos y perjuicios Recurso de apelacion Liquidacion de danos Actualizacion monetaria Danos morales Dano p


- Quién demanda: Beatriz Gregorio Beatriz Graciela y Marcos Dieguez.

¿A quién se demanda?

San Cristobal Seguros S/ Daños y Perjuicios Incumplimiento Contractual (exc. Estado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Liquidación de daños materiales, privación de uso, daño moral y daño punitivo, incluyendo intereses y actualización.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a las impugnaciones de la demandada y aprobó la liquidación final en $48.309.980,78, ajustando montos y tasas de interés, y determinando la fecha de inicio de intereses en 14/07/2020.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"De la liquidación oportunamente practicada por la parte actora, se corrió traslado con fecha 08/08/25 -la demandada queda notificada el día 12/08/25 (siguiente día de nota)-, impugnando la misma con fecha 20/08/25. Cabe remarcar que el día 15/8/2025 resultó feriado nacional, con lo cual, la impugnación fue efectuada en término (Arts. 34, 36, 150 y cdtes. del CPCC). En cuanto a los montos, se consideró suficiente el presupuesto de la firma Romera Hnos. SA, y se desestimó la aplicación de la tasa activa por resolución de la Alzada en la consideración VII (Resolución de fecha 4/6/2025). Para los rubros de privación de uso, daño moral y daño punitivo, se corrigieron las fechas de inicio de intereses de 14/06/2020 a 14/07/2020, por error en la liquidación original, y se ajustaron los intereses correspondientes, en atención a la capitalización de intereses y el carácter de anatocismo no autorizado. La fórmula de intereses y la actualización de montos se ajustaron conforme a los arts. 161, 185 y ccds del CPCC, con fundamentación en jurisprudencia y en las normas locales."

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