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MOYANO FLORENCIA C/ TRANSPORTES 25 DE MAYO S.R.L. Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La Cámara Civil de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de la Provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia que condenó a Transportes 25 de Mayo S.R.L. a abonar una indemnización por daños y perjuicios a la actora, por daños derivados de un accidente ocurrido en un transporte público, basándose en responsabilidad objetiva y en la falta de eximentes probadas.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Florencia Moyano, demandó a Transportes 25 de Mayo S.R.L. y en garantía a Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros por daños sufridos en un accidente en un colectivo de la línea 581, ocurrido el 3/1/2023. La sentencia de primera instancia encontró acreditada la responsabilidad del demandado debido a la frenada brusca del vehículo, que provocó la caída de pasajeros, incluyendo a la actora, y condenó a la empresa a pagar la suma de $101.631.692,80 con intereses. La sentencia fundamentó que la responsabilidad es objetiva, ya que no se acreditaron causas eximentes y que la conducta del conductor fue negligente. La Cámara confirmó la responsabilidad, la cuantía indemnizatoria y la extensión de la condena, considerando las lesiones, daños patrimoniales, daño moral y psicológico, así como la falta de prueba que acredite eximentes o culpa de la víctima. Fundamentos principales de la decisión: "El evento dañoso tuvo lugar porque el conductor del micro frenó de forma brusca, por lo que la empresa de transporte no ajustó su conducta al debido cuidado y prevención exigible, toda vez que, de haberse seguido una conducta respetuosa o acorde a dichos parámetros, el micro no debiera haber frenado de forma tal que ocasione la caída de los pasajeros." "Ni la empresa de transporte ni su aseguradora alegaron ni acreditaron circunstancias eximentes, y la frenada en sí fue acreditada por las declaraciones de los testigos y la historia clínica, por lo que resulta responsable la demandada." "Se ha acreditado la existencia del hecho dañoso, la participación del demandado, la causalidad, y la responsabilidad objetiva del mismo, sin prueba de causa ajena que la exonere." "Por ello, la responsabilidad del demandado se presume, y corresponde condenarlo a pagar la indemnización prevista, en los límites del seguro contratado." "Respecto a los rubros indemnizatorios, la valoración de las lesiones, incapacidad, daño psicológico, moral y otros se realizó conforme a pericias, jurisprudencia y doctrina, estableciendo montos adecuados a la reparación integral." "El monto total de la condena, actualizada, asciende a $101.631.692,80, con intereses desde la ocurrencia

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