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TREZZA MARIA ROSA C/ BARRETO ARMINDA Y/O CUALQUIER OTRO OCUPANTE S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)

Sentencia que ordena el desalojo del inmueble ocupado ilegítimamente por la demandada. La cámara ordena a la demandada desalojar en 10 días hábiles, confirmando la acción de la actora y fundamentando la legitimación activa y pasiva, así como la validez de la prueba documental y la declaración de rebeldía. La resolución también impone costas al demandado y regula los pasos a seguir para el cumplimiento de la sentencia.

Desalojo Procedimiento civil Legitimacion activa y pasiva Heredera Ocupacion ilegitima Rebelde Mandamiento de desalojo Reclamacion de restitucion


- Quién demanda: María Rosa Trezza, heredera del inmueble tras el fallecimiento de su padre, con legitimación suficiente para promover la acción.

¿A quién se demanda?

Barreto Arminda y/o los ocupantes ilegítimos del inmueble en Mar del Plata, que ocupa sin derecho.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Desalojo del inmueble y restitución en favor de la actora, bajo apercibimiento de lanzamiento por la fuerza pública.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la demanda de desalojo, ordenando a la demandada desalojar en 10 días hábiles, condenándola en costas y autorizando los procedimientos necesarios para el cumplimiento. Se declara la rebeldía de la demandada por no contestar y no comparecer. La sentencia se fundamenta en la documentación probatoria, la declaración de herederos, las constancias de ocupación, y la ausencia de acto jurídico que legitime la permanencia de la ocupante. La acción se sustenta en la normativa civil y procesal aplicable, especialmente en los arts. 676 del CPCC y jurisprudencia consolidada. La sentencia también destaca que la demanda fue fundada en la prueba documental y en la declaración de la rebeldía, que implica reconocimiento de los hechos alegados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La actora, heredera legítima, tiene derecho a la restitución del inmueble. La ocupación por la demandada no está justificada por ningún acto jurídico válido, y la declaración de rebeldía genera la presunción de veracidad de los hechos alegados. La acción de desalojo es procedente, ya que la obligación de restituir resulta de la demanda y la ocupación es ilegítima. La prueba documental y las constancias procesales confirman la legitimación activa y pasiva, así como la existencia de la ocupación clandestina. La jurisprudencia citada respalda la procedencia del desalojo en estas circunstancias.

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