CONTAR S.A. C/ PALMA GUSTAVO FABIAN S/COBRO EJECUTIVO
El Ministerio Público Fiscal interviene en las actuaciones de cobro ejecutivo en defensa del interés público. La resolución ratifica su función de fiscal de la ley y su facultad de tomar intervención en los autos, notificándose de la resolución del 28/08/2025 y solicitando notificaciones electrónicas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El Ministerio Público Fiscal, representado por el Sr. Fiscal General del Departamento Judicial Mar del Plata, Dr. Fabián U. Fernández Garello, interviene en las presentes actuaciones de cobro ejecutivo en ejercicio de sus funciones en defensa del interés público y en resguardo de la legalidad, conforme a lo dispuesto en la Ley 14.442 y las leyes de defensa de los derechos del consumidor. El Fiscal manifiesta que, en ejercicio de su función de contralor y fiscal de la ley, toma intervención en el expediente y se notifica de la resolución del 28/08/2025, solicitando que las notificaciones electrónicas sean remitidas a la dirección "relatoriacivil.mp@mpba.gov.ar". Finalmente, indica que las actuaciones son devueltas al juzgado de origen para su ulterior trámite. Fundamentos principales: El Sr. Fiscal expone que, conforme a la Ley 14.442 y las leyes de defensa del consumidor, le corresponde actuar como fiscal de la ley en los procesos civiles cuando se detecta afectación del interés público o gravedad institucional, ejerciendo un control de la legalidad en defensa de los valores constitucionales y legales. En ese marco, se presenta en los autos, informa su intervención, y solicita que las notificaciones se realicen electrónicamente, en cumplimiento de la normativa vigente. Además, remarca que su función es garantizar la legalidad y la protección de los derechos colectivos, y que, tras la intervención, las actuaciones vuelven al juzgado de origen para su continuación.
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