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SOMOZA ALDO LUIS C/ RAMIREZ MARIA DE LUJAN S/ ACCION REIVINDICATORIA

Sentencia que confirma la procedencia de la acción reivindicatoria y ordena la restitución del inmueble, fundamentada en la prueba documental, diligencias preliminares y causas penales que acreditan la pérdida de la posesión por parte del demandante y la ocupación ilegítima de la demandada. La resolución destaca que la conducta procesal de la demandada, declarada rebelde, se presume en su contra, y que la documentación y constancias probatorias acreditan el derecho del actor a poseer. La sentencia condena a la demandada a restituir el inmueble en el plazo de 10 días, con costas a su cargo.

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Quién demanda: Aldo Luis Somoza, en su carácter de titular registral del inmueble.

¿A quién se demanda?

María Luján Ramirez y otros ocupantes, por ocupación ilegítima y usurpación del inmueble sito en Virrey del Pino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La restitución del inmueble mediante acción reivindicatoria, acreditando la pérdida de la posesión y la ocupación sin derecho de los demandados.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda, ordenando la restitución del inmueble en un plazo de 10 días, con imposición de costas a la parte demandada. La decisión se fundamenta en la documentación probatoria, antecedentes penales y el comportamiento procesal de la demandada, que fue declarada rebelde. La prueba documental, las constancias de diligencias preliminares, las causas penales archivadas y la conducta de la parte demandada configuran la pérdida de la posesión por parte del actor y justifican la procedencia de la acción reivindicatoria. Fundamentos principales de la decisión: "El actor ha acreditado la condición de titular registral del inmueble mediante la documentación acompañada, incluyendo escritura pública y certificado de dominio. La constatación en diligencias preliminares y las causas penales evidencian la pérdida de la posesión por parte del actor en favor de los ocupantes ilegítimos, en este caso, la demandada, quien fue declarada rebelde. La actitud procesal de la demandada, que no contestó y fue declarada rebelde, permite presumir la veracidad de los hechos invocados por el actor, en virtud de los arts. 59 y 354 del CPCC. La prueba documental y las constancias de las causas penales aportan un indicio fuerte y preciso en relación a la pérdida de la posesión, lo que justifica la procedencia de la acción reivindicatoria."

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