GARROTE JULIO CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia en un caso de reajustes en beneficios previsionales, confirmando que la actualización debe realizarse conforme a la normativa vigente y rechazando agravios relacionados con la actualización de la PBU y la aplicación de los índices salariales. La decisión sostiene que la aplicación de la ley 27.426 y 27.609 es obligatoria, y que la defensa de prescripción y la exención de impuestos no resultan procedentes.
- Quién demanda: Julio Carlos Garrote
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes diversos en la prestación previsional, actualización de la PBU, aplicación de índices salariales, exención del impuesto a las ganancias, y otros agravios relacionados con las prestaciones previsionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia, confirmando la aplicación de la normativa vigente en la actualización de las prestaciones, rechazando los agravios sobre la confiscatoriedad y los índices salariales, y confirmando la defensa de prescripción y la constitucionalidad de la exención del impuesto a las ganancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo expuesto se convalida aún cuando no medie reajuste de las restantes prestaciones (PC y PAP), ya que este Tribunal, en cuanto al modo de efectuar el recálculo de la PBU, ha señalado que la comparación a la que se refiere el Alto Tribunal en el precedente “Quiroga”, debe realizarse sobre el total del haber inicial que, si fue reajustado será sobre esos valores, pues ese es el haber que percibe. En cambio, si el haber de la PC y de la PAP no fueron reajustados, al percibir el haber inicial total sin reajustar, éste debe constituir el parámetro con el cual se debe efectuar la comparación a fin de determinar la confiscatoriedad que habilita la recomposición del haber de la PBU." También argumenta que la actualización salarial debe hacerse conforme a las leyes vigentes, en particular las leyes 27.426 y 27.609, y que la jurisprudencia de la Corte Suprema respalda la aplicación de dichas normativas. Además, confirma que la defensa de prescripción opuesta por la demandada es procedente y que la exención del impuesto a las ganancias en favor de los jubilados debe mantenerse por considerarse que la vulnerabilidad del grupo justifica la protección constitucional.
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