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BUELA JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó en parte la sentencia respecto a los ajustes y actualización de las prestaciones previsionales, pero revocó parcialmente en relación a la inaplicabilidad de ciertos índices y a la constitucionalidad de leyes de movilidad previsional, estableciendo que la retroactividad de algunas normas viola derechos constitucionales y que la ley 27.426 tiene efectos retroactivos que afectan el derecho de propiedad y la movilidad de los haberes previsionales.

Retroactividad Inconstitucionalidad Propiedad Derechos constitucionales Anses Movilidad previsional Actualizacion de beneficios Ley 24.241 Ley 27.426 Diferencias en haberes


- Quién demanda: Juan Manuel Buela

¿A quién se demanda?

ANSES

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes y actualización de beneficios previsionales, diferencias en los haberes, y cuestionamiento de la constitucionalidad de leyes de movilidad previsional.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la inaplicabilidad del índice 56/2018, la constitucionalidad de la ley 27.426, y la retroactividad de dicha ley, declarando que la aplicación retroactiva de esta última viola derechos constitucionales, en particular el derecho de propiedad y la movilidad de los haberes previsionales. Además, confirmó la condena a ANSES a pagar diferencias en haberes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó los precedentes de la Corte Suprema y la jurisprudencia constitucional, concluyendo que la aplicación retroactiva de la ley 27.426 y las resoluciones que fijan índices de movilidad que afectan derechos adquiridos son inconstitucionales. La sentencia destaca que "el derecho del actor a ver incrementado el haber con tales índices, hubiese quedado incorporado a su patrimonio recién en el corriente mes de marzo de 2018", por lo que no puede considerarse devengado en meses anteriores. También, se rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la ley 27.541, en línea con jurisprudencia consolidada, y se afirmó que las leyes de movilidad deben respetar principios de progresividad y no afectación de derechos adquiridos.

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