CORBALAN DELFIN FLORINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la movilidad del haber y la exención de ganancias, manteniendo, en cambio, la aplicación de la ley 27.609 para el caso.
¿Quién es el actor?
Delfín Florindo Corbalán
¿A quién se demanda?
ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales, actualización de la PBU, movilidad del haber, exención de ganancias y costas procesales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia y modifica los agravios en relación con la actualización de la prestación y la movilidad del haber, confirmando la aplicación de la ley 27.609 y rechazando la inaplicabilidad de los precedentes “Elliff” y “Blanco”. La sala también confirma la constitucionalidad de las pautas legales y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, donde concluyó que debía considerarse qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en un componente de la jubilación sobre el total del haber inicial y si esa merma resultaba confiscatoria, análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución en base al índice de salarios del INDEC y los aumentos por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." "Sobre la movilidad del haber, señala que al ser la fecha de adquisición del derecho posterior a la vigencia de la ley 27.609, corresponde aplicar las disposiciones de esta ley, sin que ello implique una revisión constitucional en la etapa de ejecución, en atención a la atribución del Congreso en la materia." "En relación con la exención del impuesto a las ganancias, la Sala destaca que la naturaleza social del reclamo y la vulnerabilidad de los jubilados ameritan una interpretación que garantice la igualdad real de oportunidades, en línea con los fallos de la Corte Suprema." "Respecto a las costas, se imponen por su orden en ambas instancias, siguiendo la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y la normativa procesal aplicable, considerando los resultados obtenidos." "Finalmente, se regula la labor de la letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: