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CORBALAN DELFIN FLORINDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia y modifica los agravios relacionados con la actualización de la PBU, la movilidad del haber y la exención de ganancias, manteniendo, en cambio, la aplicación de la ley 27.609 para el caso.

Costas Recurso de apelacion Seguridad social Jubilaciones Actualizacion pbu Movilidad del haber Exencion ganancias Ley 27.609 Argentina.


¿Quién es el actor?

Delfín Florindo Corbalán

¿A quién se demanda?

ANSES
- Objeto de la demanda: Reajustes previsionales, actualización de la PBU, movilidad del haber, exención de ganancias y costas procesales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca parcialmente la sentencia y modifica los agravios en relación con la actualización de la prestación y la movilidad del haber, confirmando la aplicación de la ley 27.609 y rechazando la inaplicabilidad de los precedentes “Elliff” y “Blanco”. La sala también confirma la constitucionalidad de las pautas legales y la aplicación de la tasa pasiva del Banco Central.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto a la actualización de la PBU, cabe tener presente lo decidido por la Corte en los precedentes “Quiroga”, “Sandoval” y “Pichersky”, donde concluyó que debía considerarse qué incidencia tenía la ausencia de incrementos en un componente de la jubilación sobre el total del haber inicial y si esa merma resultaba confiscatoria, análisis que debe hacerse en la etapa de ejecución en base al índice de salarios del INDEC y los aumentos por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y leyes 26.417, 27.426, 27.609 y sus modificatorias." "Sobre la movilidad del haber, señala que al ser la fecha de adquisición del derecho posterior a la vigencia de la ley 27.609, corresponde aplicar las disposiciones de esta ley, sin que ello implique una revisión constitucional en la etapa de ejecución, en atención a la atribución del Congreso en la materia." "En relación con la exención del impuesto a las ganancias, la Sala destaca que la naturaleza social del reclamo y la vulnerabilidad de los jubilados ameritan una interpretación que garantice la igualdad real de oportunidades, en línea con los fallos de la Corte Suprema." "Respecto a las costas, se imponen por su orden en ambas instancias, siguiendo la remisión del art. 36 de la ley 27.423 y la normativa procesal aplicable, considerando los resultados obtenidos." "Finalmente, se regula la labor de la letrada de la actora en el 30% de lo que se regule en la instancia anterior."

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