GUDIÑO MARIO ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia y confirmó la invalidez de ciertos índices de actualización previsional y la inaplicabilidad de normas de emergencia, reafirmando la competencia del Congreso en la fijación de índices de movilidad previsional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La demanda fue promovida por Mario Roberto Gudiño contra la ANSES, reclamando reajustes en la liquidación de su beneficio previsional.
- La Cámara revisó aspectos relacionados con la constitucionalidad del índice de actualización aplicado, específicamente el Decreto 807/2016 y la Resolución 56/2018, y la aplicación del índice del decreto 279/2008 y la ley 26.417.
- La sentencia declaró la inconstitucionalidad de los índices y resolvió que el organismo previsional no podía ratificar resoluciones que invadieran facultades del Congreso en materia de movilidad previsional, y que la actualización debe realizarse conforme a los índices establecidos por la ley y la Constitución Nacional.
- Se fundamentó que la intervención del Poder Ejecutivo en la fijación del índice de actualización sin respaldo constitucional viola el art. 75, inc. 19 de la Constitución, y que la normativa de emergencia, como la ley 27.541, no puede afectar derechos adquiridos ni la aplicación de índices constitucionales.
- Además, se ordenó que la demandada abone las diferencias resultantes en las liquidaciones, conforme al cálculo correcto, y se confirmaron las costas por su orden en la alzada.
- La sentencia también advirtió que la actualización de remuneraciones y la aplicación de ciertos topes y principios de la ley 27.541 no son aplicables en el presente caso, dado que la beneficiaria obtuvo su prestación posterior a la vigencia de esas normas.
Fundamentos principales de la decisión:
“la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 –texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art.24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios”.
“Al no hallarse la determinación del índice de actualización dentro del poder reglamentario del art. 36 de la ley 24.241 y al haberse dictado la resolución nº 56/2018 después de que finalizara – con la sanción de la ley 26.417
- la vigencia de la redacción original del art
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