ALMARAZ RAMON LEONIDES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demanda de reajuste de haberes previsionales fue parcialmente aceptada; el tribunal ordenó actualizar la PBU según el índice Badaro y que ANSES practique la liquidación correspondiente en 120 días, rechazando la actualización de la PC y PAP. La decisión se fundamenta en la normativa vigente y en precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Almaraz Ramón Leonides
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber previsional por falta de movilidad y actualización, declaración de inconstitucionalidad de artículos de leyes 24.463 y 24.241
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización de la PBU según el índice "Badaro", y que ANSES practique la liquidación en 120 días; se rechazó la actualización de la PC y PAP, y otros planteos, en función de la normativa vigente y jurisprudencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La actora adquirió el derecho el 24/09/2018 y se aplican las modificaciones introducidas por la ley 27426 para la actualización del haber. La jurisprudencia y la normativa vigente establecen que, para la actualización de las remuneraciones y beneficios, corresponde aplicar las pautas de la ley 27426 y sus modificatorias, descartando la aplicabilidad del fallo “Blanco Lucio Orlando” de 2018, dado que en ese momento no existían las leyes y reglamentaciones actuales. La actora no acreditó daños concretos por la aplicación de normas cuestionadas, y la invocación de inconstitucionalidad sin prueba de perjuicio resulta insuficiente. La declaración de inconstitucionalidad de normas como la ley 26.417 o la ley 24.463 requiere la demostración de perjuicio concreto, lo cual no ocurrió. La inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27426 y del decreto 1058/17, en orden a la aplicación retroactiva, fue rechazada por estar en línea con la jurisprudencia mayoritaria y por no existir violación manifiesta. La suspensión de la movilidad por la ley 27.609 fue considerada válida en el contexto de emergencia, sin perjuicio para el actor. Las costas se imponen en orden causado; los intereses se liquidarán desde que cada suma es debida, según tasa pasiva del Banco Central. La diferencia resultante del cálculo de la PBU será actualizada y abonada en 120 días, en caso de resultar confiscatoria la diferencia. Se diferirá el tratamiento del art. 9 de la ley 24.463 y de la zona austral para etapa de ejecución.
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