ONIEVA FRANCISCO EZEQUIEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la existencia de cosa juzgada y rechaza la inconstitucionalidad de varias leyes previsionales. La sentencia establece que la excepción de cosa juzgada debe ser admitida y que la demanda de inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609 debe ser rechazada por carecer de perjuicio concreto y por la importancia de la conservación del orden constitucional.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, ONIEVA FRANCISCO EZEQUIEL, demanda a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) para que se practique el reajuste de sus haberes previsionales, reclamando diferencias en los montos. La causa anterior, resuelta por este mismo juzgado en 2014, ya reconoció el derecho a la movilidad y a la redeterminación del haber inicial. La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social modificó parcialmente esa sentencia, consolidando la cosa juzgada. La jueza analiza y admite la excepción de cosa juzgada, confirmando que las cuestiones planteadas en la demanda son idénticas a las ya decididas en sentencia firme, y que no existen nuevos hechos o perjuicios concretos que justifiquen una revisión. Respecto a los planteos sobre la inconstitucionalidad de las leyes 26417, 27426, 27541 y 27609, la sentencia rechaza la inconstitucionalidad por no acreditarse perjuicio concreto y por la relevancia institucional de mantener la validez de las normas, en línea con los precedentes de la CSJN y la jurisprudencia local. La jueza señala que la declaración de inconstitucionalidad es una medida de última ratio y que en este caso no existen elementos que justifiquen su declaración. Las costas son impuestas en orden causado y se regula la honorarios de la parte actora en la suma de 371.880 pesos.
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