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MARCHIONE ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La sentencia reconoce parcialmente el derecho del actor a la actualización del haber previsional, ordenando a la ANSES aplicar el índice Badaro para la actualización de la PBU y establecer diferencias que no sean confiscatorias, rechazando otros aspectos del reclamo.

Inconstitucionalidad Jurisprudencia csjn Actualizacion de haberes Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Ley 24.241 Ley 24.463 Proteccion del derecho previsional Diferencia en haber Diferencias no confiscatorias.

Quién demanda: Marchione Ernesto

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste del haber previsional, actualización de remuneraciones, inconstitucionalidad de disposiciones legales, y establecimiento de diferencias en la PBU.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenando la actualización de la PBU con el índice "Badaro" y el pago de diferencias que no sean confiscatorias, rechazando la actualización de la PC y PAP, y otros planteos. Fundamentos principales de la decisión: "En la determinación de la Prestación Compensatoria como de la Prestación Adicional por Permanencia, el método a usar para su cálculo guarda semejanza con el establecido en la ley 18.037 (art. 49) y 18.038 (art. 36)." "Respecto a la actualización de las remuneraciones a los fines del cómputo de la PC y PAP, resulta inaplicable lo dispuesto por el fallo 'Blanco Lucio Orlando c/Anses' del 18/12/2018, toda vez que la situación ha sido modificada por la ley 27426." "Se actualiza la PBU con el índice 'Badaro' y los aumentos generales de ley, si la diferencia supera el 15%, con el fin de evitar efectos confiscatorios." "Se rechazan los planteos sobre inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y del art. 14 de la resolución 06/09, por haber sido formulados en una etapa en que no correspondía su análisis." "Respecto a la ley de movilidad 27.609, no se advierte perjuicio concreto que justifique su declaración de inconstitucionalidad." "Las diferencias a favor del actor, si las hubiera, deberán abonarse sin merma, siguiendo la jurisprudencia del Tribunal Supremo."

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